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De escaleras de mano y oposiciones

Quizás las oposiciones a subinspector laboral tengan cierto parecido a una escalera de mano; uno la apoya, y mira con cierta mezcla entre miedo e incertidumbre todos los escalones que le quedan por subir. Esa, querida lectora, es la sensación que tenéis cuando comenzáis con la oposición, y veis lo lejos que queda “saberse” todos los temas.

A medida que uno va subiendo peldaños, comienzan las dudas, las inseguridades del tipo: yo no seré capaz, no valgo para opositar, o no se me quedan las “cosas”. Siento decirte, que por ahí hemos pasado todos; el kilómetro 30 de la Maratón, el tercer año de la carrera, el muro.

Así las cosas, pasarás por ese escalón y comenzarás a columbrar el último peldaño: el peldaño con el que has soñado mientras repasabas derecho administrativo, y tu concentración se difuminaba delante de los apuntes tan divertidos que os damos los preparadores.

Bien, has llegado y has descubierto con cierto asombro que eres capaz, pero, ¡Ay, amigos y amigas opositoras!, el último peldaño no es exactamente como uno lo soñaba. Las fuerzas comienzan a flaquear, pero ves la oposición con más claridad. Ese es el momento crítico, en el último peldaño comienza la inestabilidad de toda la escalera: tienes que mantener en tu cabeza todos los temas bien ordenados y sin una buena base desde el primer peldaño, la inestabilidad está garantizada.

El punto 4.1.2 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo determina que: “La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.”

Quizás la oposición a subinspector laboral debería parecerse más a una torre de andamios, con unos accesos seguros, y una buena plataforma de trabajo con barandillas de protección, porque en el mundo de las oposiciones no hay plataformas elevadoras móviles de personas.

Hagamos caso al Real Decreto 1215/1997 y a vuestros preparadores, evitemos la inestabilidad y las caídas en altura.