Por fin, con el turrón y la lotería de Navidad, llegó la tan esperada y demorada modificación del Real Decreto 665/1997 para cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398. Consultando el BOE del 23 de diciembre de 2020 podréis encontrar el Real Decreto 1154/2020 y, con él, el texto consolidado del Real Decreto 665/1997.
De todas formas, como acostumbramos, compartiremos con vosotros un breve resumen sobre las citadas modificaciones, desde la perspectiva de sus implicaciones para los opositores al Cuerpo de Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud.
Medidas de higiene personal y de protección individual.
Se modifica el artículo 6 en lo que respecta al tiempo de aseo. De esta manera pasa de establecerse la disposición de 10 minutos antes de la comida y antes de abandonar el trabajo por parte de los trabajadores a “un máximo de 10 minutos”. Además, se añade el siguiente aspecto muy relevante si se tienen en cuenta algunas situaciones que se daban debido a la, llamémosla, flexible aplicación del citado artículo: “Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previsto en este apartado”.
Sílice libre cristalina.
Si hay un cambio transcendente introducido por esta modificación del Reglamento de Cancerígenos es la inclusión en el Anexo I de los «Trabajos que supongan exposición al polvo de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo”.
De cara al estudio de la oposición de Subinspección Laboral de Seguridad y Salud tiene especial impacto sobre la preparación del examen práctico ya que, ante un supuesto que se diera, por ejemplo, sobre una actuación de la ITSS en una marmolería, en anteriores convocatorias procedería la aplicación del Real Decreto 374/2001 mientras que, a partir de ahora, la sílice libre cristalina ya tiene consideración de cancerígena de cara a la aplicación del Real Decreto 665/1997.
En lo que respecta a su VLA-ED en el Anexo III se mantienen los 0,05 mg/m3 que se venían aplicando en España hasta la fecha pero, como desde Europa se fijaba el valor de 0,1 mg/m3, se establece un periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 en el que se atenderá a este último como valor de referencia. Esto da lugar a una situación paradójica según la cual, por ejemplo, el VLA-ED a aplicar en una evaluación realizada en noviembre de 2020 es de 0,05 mg/m3; en febrero de 2021 de 0,1 mg/m3; para volver a ser de 0,05 mg/m3 en enero de 2022.
Por lo tanto, habrá que estar atentos a las fechas en caso de que se propusiera un supuesto práctico en un examen de oposición sobre exposición a sílice libre cristalina.
Otras sustancias.
En su anexo III, además de la anteriormente citada sílice libre cristalina, se recogen los valores límites correspondientes a los siguientes agentes: polvo de maderas duras, compuestos de cromo VI que son cancerígenos, fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos, benceno, cloruro de vinilo monómero, óxido de etileno, 1,2-epoxipropano, acrimlamida, 2-Nitropropano, o-tuluidina, 1,3-butadieno, hidracina y bromoetileno.
El benceno mantiene el valor límite de la última versión del Real Decreto, mientras que se actualizan para el cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras.
Existirá un periodo de transición con respecto a los valores límites en el caso del polvo de maderas duras (hasta el 17 de enero de 2023) y compuestos de cromo VI que son cancerígenos (hasta el 17 de enero de 2025). Por tanto, de nuevo es necesario que el opositor a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, concretamente, a Subinspector de Seguridad y Salud, esté atento a posibles fechas en los supuestos prácticos sobre estos agentes cancerígenos.
Otras modificaciones.
Se añade un apartado en el artículo 9, sobre documentación, en lo referente a la protección de datos de carácter personal.
Se añade un párrafo en la disposición final primera en lo referente a la consideración de las modificaciones introducidas en el Real Decreto de cara a la actualización de la correspondiente Guía Técnica del INSST.