La Covid-19 ha marcado su impronta en todo lo que nos rodea, y no iba a ser menos con respecto a nuestro tan conocido R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Lamentablemente, la normativa de prevención de riesgos laborales no suele actualizarse todo lo que nos gustaría (una suerte para ti querid@ oposit@r que nos lees), pero en este caso, Directiva europea mediante, finalmente se ha modificado el R.D. 664/1997 a través de la publicación una orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Pinchando aquí puedes acceder a la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
En esencia, el Gobierno ha traspuesto la Directiva europea que incluye al SARS-CoV-2, síndrome respiratorio agudo grave que ha causado el brote del Covid-19, entre los agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos y de cuya exposición se debe proteger a los trabajadores. Se llevó a cabo una modificación de la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997, con objeto de incluir un gran número de agentes biológicos, entre ellos el «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave» (SARSCoV) y el «coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio» (MERS-CoV), clasificándolos como agentes biológicos del grupo 3.
También se modifican las indicaciones relativas a las medidas y a los niveles de contención recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 664/1997.
Así las cosas, si opositas al cuerpo de Subinspección Laboral de la Escala de Seguridad y Salud puedes respirar tranquilo porque estos cambios puntuales no afectan directamente al temario de la oposición, centrado más en la parte dispositiva del Real Decreto y casi nada en sus Anexos.
Pero recuerda, todo lo que podamos aprender suma para defendernos ante el examen práctico y, especialmente, en la vida real una vez que obtengamos nuestra plaza. Así que os animamos a que lo leáis con detenimiento mientras disfrutais de un buen café (o un té para los menos cafeteros).